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Nueva legislación sobre el alquiler en España

Nueva legislación sobre el alquiler en España


29 Mayo 2019
door: Valery Brummelkamp
Nueva legislación sobre el alquiler en España

A partir del 5 de marzo de 2019 se modifica la legislación de alquiler en España.

La duración mínima del contrato de arrendamiento de larga duración se ha modificado de 3 a 5 años. Esto se aplica si el arrendador es una persona física. Si el arrendador es una persona jurídica, el periodo mínimo de alquiler es de 7 años.


Esto significa que el contrato se prorrogará obligatoriamente a cinco años, a menos que el arrendatario o el arrendador lo rescindan a tiempo. Además, el plazo de preaviso tanto para el arrendatario como para el arrendador se ha ajustado a 2 y 4 meses respectivamente. Si se alcanza el plazo de 5 o 7 años, el contrato se prorrogará anualmente con un máximo de 3 años.

A menos que el inquilino indique un mes antes del final del año que desea rescindir el contrato. El arrendador, si es una persona física, puede rescindir el contrato en caso de que él, su cónyuge o sus familiares de primer grado necesiten el alojamiento para uso personal urgente. El uso personal urgente puede darse en caso de divorcio.

Ajuste del precio del alquiler

Además, el alquiler sólo puede ajustarse con la cifra del índice (llamado IPC en los Países Bajos) publicada por el gobierno español.

Garantía adicional

No se puede acordar una garantía adicional de más de dos mensualidades en los contratos de alquiler de vivienda con una duración de hasta cinco años si el arrendador es una persona física o de hasta siete años si es una persona jurídica.

A partir del 5 de marzo de 2019

Esta reforma se aplicará únicamente a los contratos firmados después de esa fecha. Los contratos firmados antes de esa fecha seguirán sujetos a las disposiciones del régimen jurídico que les era aplicable. No obstante, los contratos existentes podrán adaptarse al régimen jurídico establecido en este Real Decreto si las partes así lo acuerdan.

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